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PRINCIPIOS ÉTICOS Y CÓDIGO DEONTOLÓGICO ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PSIQUIATRÍA Aprobación: XLVII Asamblea General de Asociados. Bogotá, D.C.11 Octubre 2008

DECLARACIÓN GENERAL DE PRINCIPIOS

La ética como fundamento filosófico de la moral, es decir, la reflexión sobre nuestras conductas habituales y específicamente en el campo de un quehacer como la psiquiatría, son los principios y deberes que sustentan y rigen el comportamiento profesional, mostrando en la moralidad el carácter de corrección y bondad o por el contrario, la ausencia de estos o la malicia y el perjuicio en la conducta. Entendemos la Deontología como la ciencia de los deberes, y en nuestra especialidad, como la obligación de que nuestro actuar se enmarque en el respeto y la justicia en relación con nuestros pacientes, con la sociedad y con nosotros mismos.

Los siguientes principios y deberes no se constituyen en leyes sino en normatividad que denota y connota conductas honorables en el ejercicio de la especialidad de la psiquiatría; favoreciendo los valores de idoneidad, de responsabilidad, de confiabilidad y de lealtad profesional.

La Asociación Colombiana de Psiquiatría como entidad rectora y asociativa de los psiquiatras colombianos se declara respetuosa de las leyes y la normatividad de la República de Colombia, así como de los convenios internacionales suscritos por nuestro país y en concordancia con las Declaraciones y Principios Universales relacionados con el ejercicio de
la profesión médica y de manera especial con el de la especialidad en psiquiatría.

CAPÍTULO 1

Principios y disposiciones generales.

Los psiquiatras se dedicarán a prestar servicios profesionales teniendo, siempre como sus máximos objetivos, la vida, la salud y la disminución del sufrimiento en las personas y en las comunidades.

Artículo 1. La psiquiatría como especialidad médica posee un cuerpo de conocimientos válido y confiable basado en la investigación y la experiencia. Los psiquiatras aplican ese cuerpo de conocimientos no solamente en el tratamiento de la enfermedad mental sino en la enseñanza, en la investigación, en las psicoterapias, en las evaluaciones, supervisiones,
peritación y consultorías en las que su participación es solicitada.

Artículo 2. En relación a lo anterior los psiquiatras se comprometen a respetar los principios establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; por ello reconocen las diferencias individuales, culturales, de género, orientación sexual, condición socioeconómica, variación etnológica e ideológica, y en consecuencia no incurrirán en prácticas discriminatorias de ningún tipo.

Artículo 3. Es responsabilidad de cada uno de los miembros de la ACP la actualización del conocimiento y la disposición a lo largo de la vida profesional para aprender y aceptar los cambios fundamentados en lo científico que modifiquen los parámetros del ejercicio.

Artículo 4. Para ejercer la profesión de psiquiatra se requiere poseer el título profesional de médico expedido por una universidad reconocida por el Estado colombiano, poseer la tarjeta profesional y el registro médico, además, haber cursado el entrenamiento en psiquiatría acreditado por el título de especialista.

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Asociación Colombiana de Psiquiatría • Carrera 18 No. 84-87 Of. 403 • Tels: (571) 2561148 - (571) 2563549 Fax: (571) 6162706 • Bogotá D.C.
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