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| ESTATUTOS ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PSIQUIATRÍA |
2010 |
CAPÍTULO I DEL NOMBRE, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO
Artículo 1.- Nombre de la entidad: La entidad que por estos estatutos se reglamenta es una entidad sin ánimo de lucro, que se constituye como una Asociación y se denomina ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PSIQUIATRÍA, pudiendo actuar bajo la sigla ACP.
Artículo 2.- Domicilio: La entidad tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C..
Artículo 3.- Duración: La Asociación Colombiana de Psiquiatría se fundó el día 30 de abril de 1961, bajo el nombre de Sociedad Colombiana de Psiquiatría y durará hasta el año 3.000 o hasta cuando la Asamblea General de Asociados determine su disolución conforme con los presentes estatutos.
Artículo 4.- Objeto: La Asociación Colombiana de Psiquiatría tiene como objeto principal asociar a los psiquiatras colombianos y especialidades afines a la salud mental e interesados internacionales, con lo cual persigue tres finalidades específicas: a) Científica: La Asociación pondrá todo su empeño en fomentar el desarrollo de la psiquiatría, estimulando especialmente el estudio, enseñanza, difusión e investigación de las ciencias y disciplinas relacionadas con la Salud Mental y propenderá por la formación y ejercicio competente de los profesionales relacionados con ésta. Para ello, podrá realizar o patrocinar actividades educativas, diplomados, cursos, programas a través de los medios de comunicación masiva u otras que sean pertinentes, mediante convenios con personas naturales o jurídicas especializadas en prestar estos servicios y previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos para el efecto. b) Gremial: La Asociación buscará el mejor estar de sus asociados y defenderá los intereses laborales de los mismos. Velará por el correcto ejercicio de la profesión y acudirá a las autoridades para impedir su ejercicio ilegal. c) Social: La Asociación estará presente de manera crítica, activa y permanente frente a los temas relacionados con la salud mental y la atención y cuidado de los enfermos mentales.
En desarrollo de su objeto la asociación podrá adquirir, gravar o limitar el dominio de bienes muebles o inmuebles y enajenarlos cuando por razones de necesidad o conveniencia fuere aconsejable su disposición; tomar dinero en mutuo, celebrar toda clase de operaciones financieras que le permitan obtener fondos u otros activos necesarios para el desarrollo de sus actividades; en general, celebrar o ejecutar todos los actos o contratos, y todas las operaciones sobre bienes muebles o inmuebles que sean necesarias o convenientes para la realización de los fines que ella persigue o que puedan favorecer o desarrollar sus actividades y que de manera directa guarden relación de medio afín con el objeto social expresado.
CAPÍTULO II DISPOSICIONES SOBRE EL PATRIMONIO
Artículo 5.- El patrimonio de la Asociación Colombiana de Psiquiatría está constituido por: Las cuotas ordinarias y extraordinarias pagadas por los asociados; ingresos en dinero o en especie generados por convenios, asesorías o cualquier otra prestación de servicios, auxilios, donaciones, herencias o legados que reciba de personas naturales o jurídicas; y por los bienes que a cualquier título adquiera, incluyendo donaciones de sociedades nacionales o extranjeras.
Artículo 6.- Dado su carácter de entidad sin ánimo de lucro, los ingresos que obtenga por la prestación de servicios, aportes, donaciones, auxilios y otros, solo podrán aplicarse en beneficio de ella, a su sostenimiento y para el desarrollo de su objeto.
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