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ESTATUTOS ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PSIQUIATRÍA 2010

CAPÍTULO I
DEL NOMBRE, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO

Artículo 1.- Nombre de la entidad: La entidad que por estos estatutos se reglamenta es
una entidad sin ánimo de lucro, que se constituye como una Asociación y se denomina
ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PSIQUIATRÍA, pudiendo actuar bajo la sigla ACP.

Artículo 2.- Domicilio: La entidad tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C..

Artículo 3.- Duración: La Asociación Colombiana de Psiquiatría se fundó el día 30 de abril
de 1961, bajo el nombre de Sociedad Colombiana de Psiquiatría y durará hasta el año 3.000
o hasta cuando la Asamblea General de Asociados determine su disolución conforme con
los presentes estatutos.

Artículo 4.- Objeto: La Asociación Colombiana de Psiquiatría tiene como objeto principal
asociar a los psiquiatras colombianos y especialidades afines a la salud mental e
interesados internacionales, con lo cual persigue tres finalidades específicas:
a) Científica: La Asociación pondrá todo su empeño en fomentar el desarrollo de la
psiquiatría, estimulando especialmente el estudio, enseñanza, difusión e investigación
de las ciencias y disciplinas relacionadas con la Salud Mental y propenderá por la
formación y ejercicio competente de los profesionales relacionados con ésta. Para ello,
podrá realizar o patrocinar actividades educativas, diplomados, cursos, programas a
través de los medios de comunicación masiva u otras que sean pertinentes, mediante
convenios con personas naturales o jurídicas especializadas en prestar estos servicios y
previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos para el efecto.
b) Gremial: La Asociación buscará el mejor estar de sus asociados y defenderá los
intereses laborales de los mismos. Velará por el correcto ejercicio de la profesión y
acudirá a las autoridades para impedir su ejercicio ilegal.
c) Social: La Asociación estará presente de manera crítica, activa y permanente frente a
los temas relacionados con la salud mental y la atención y cuidado de los enfermos
mentales.

En desarrollo de su objeto la asociación podrá adquirir, gravar o limitar el dominio de bienes
muebles o inmuebles y enajenarlos cuando por razones de necesidad o conveniencia fuere
aconsejable su disposición; tomar dinero en mutuo, celebrar toda clase de operaciones
financieras que le permitan obtener fondos u otros activos necesarios para el desarrollo de
sus actividades; en general, celebrar o ejecutar todos los actos o contratos, y todas las
operaciones sobre bienes muebles o inmuebles que sean necesarias o convenientes para la
realización de los fines que ella persigue o que puedan favorecer o desarrollar sus
actividades y que de manera directa guarden relación de medio afín con el objeto social
expresado.

CAPÍTULO II
DISPOSICIONES SOBRE EL PATRIMONIO

Artículo 5.- El patrimonio de la Asociación Colombiana de Psiquiatría está constituido por:
Las cuotas ordinarias y extraordinarias pagadas por los asociados; ingresos en dinero o en
especie generados por convenios, asesorías o cualquier otra prestación de servicios,
auxilios, donaciones, herencias o legados que reciba de personas naturales o jurídicas; y por los bienes que a cualquier título adquiera, incluyendo donaciones de sociedades
nacionales o extranjeras.

Artículo 6.- Dado su carácter de entidad sin ánimo de lucro, los ingresos que obtenga por
la prestación de servicios, aportes, donaciones, auxilios y otros, solo podrán aplicarse en
beneficio de ella, a su sostenimiento y para el desarrollo de su objeto.

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Asociación Colombiana de Psiquiatría • Carrera 18 No. 84-87 Of. 403 • Tels: (571) 2561148 - (571) 2563549 Fax: (571) 6162706 • Bogotá D.C.
correo electrónico: acp@psiquiatria.org.co - webmaster@psiquiatria.org.co