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| ESTATUTOS RESIDENTES ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PSIQUIATRÍA |
2010 |
ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PSIQUIATRÍA RESIDENTES DE PSIQUIATRÍA – COLOMBIA
ESTATUTOS RESIDENTES
CAPÍTULO I. NOMBRE, RÉGIMEN, OBJETO Y DURACIÓN.
ARTÍCULO 1°. El Comité de Residentes de Psiquiatría pertenece a la Asociación Colombiana de Psiquiatría
ARTÍCULO 2°. Domicilio. El Comité de Residentes de Psiquiatría tiene su domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., y su sede en Carrera 18 No 84-87 de la misma ciudad, sede de la Asociación Colombiana de Psiquiatría (ACP).
ARTÍCULO 3° Objeto. El Comité de Residentes de Psiquiatría tendrá como objetivos los siguientes: 3.1. General: Integrar a los Residentes de Psiquiatría de Colombia con la intención de lograr las siguientes finalidades específicas:
3.2. Específicos:
a) Científicos: El Comité pondrá todo su empeño en fomentar el desarrollo de la psiquiatría, estimulando especialmente el estudio, enseñanza, difusión e investigación en salud mental y psiquiatría. Propenderá, en ese orden de ideas, por la formación de alta calidad en dichas áreas.
b) Gremiales: Anexo 1 (Declaración Nacional de Residentes, 2009)
3.3. Complementarios: Promover un ambiente de compañerismo y colegaje entre los Programas de Psiquiatría de las diferentes universidades a nivel nacional.
ARTÍCULO 4°. Duración. El Comité, como órgano dependiente de la Asociación Colombiana de Psiquiatría, tendrá la misma duración de ésta.
CAPÍTULO II. Miembros, derechos y obligaciones.
ARTÍCULO 5°. Miembros. Pertenecen las personas que firmaron el acta de constitución del Comité, la Declaración Nacional de Residentes y las que posteriormente se adhieran a ella.
5.1. Clases de Miembros.
5.1.1. Activos. Son miembros activos todos los Residentes inscritos en los programas de Psiquiatría de las diferentes universidades del país quienes se encuentren afiliados a la Asociación Colombiana de Psiquiatría.
5.1.2. Honorarios. Son miembros honorarios del Comité aquellas personas naturales que hayan contribuido al desarrollo y crecimiento del Comité (en calidad de Representantes de sus respectivas universidades ante el Comité o en calidad de miembros del Comité Organizador del Congreso Nacional de Residentes de Psiquiatría) al igual que los ex Representantes Nacionales de Residentes ante la Asociación Colombiana de Psiquiatría. Dichos miembros tendrán voz pero no voto dentro del Comité de Residentes.
5.1.3. Representantes. Son los miembros activos designados por cada programa universitario como voceros en las reuniones programadas por el Comité, siempre y cuando haya continuidad en esta labor dada por la asistencia mayor al 70 % de las reuniones.
Parágrafo 1: Los Representantes no necesariamente tienen que ser los Jefes de Residentes de los programas de Psiquiatría.
ARTÍCULO 6° Obligaciones. Son obligaciones de todos los miembros del Comité las siguientes:
1. Cumplir los estatutos y acatar las decisiones de la Junta Directiva de la Asociación Colombiana de Psiquiatría, el Comité Organizador del Congreso Nacional de Residentes y demás organismos de la Asociación. 2. Participar y contribuir con su idoneidad, experiencia y conocimiento, en las gestiones, desarrollo y ejecución de planes y programas y en los órganos del Comité para los cuales hayan sido designados 3. Exponer ante el Comité todas las iniciativas, problemas y soluciones que involucren las actividades de los residentes relacionadas con el ejercicio de su programa de formación. 4. Mantener siempre espíritu solidario en sus relaciones con sus directivas y asociados. 5. Asistir a las reuniones que sean convocadas. 6. Comunicar oportunamente a la asociación el cambio de su domicilio, de sus teléfonos de contacto y correo electrónico.
PARÁGRAFO: Se perderá la calidad de miembro cuando: 1. Se incumplan las anteriores obligaciones y las demás que el Comité Organizador del Congreso Nacional de Residentes estatuya. 2. Se retire el Residente del Programa que esté cursando. Lo anterior NO aplica para quienes aplazan, por un máximo de 12 (Doce) meses, sus estudios, por motivos académicos, económicos o de salud. 3. Se gradúe del programa académico cursado (exceptuando a los ex Representantes Nacionales de Residentes y a los ex Representantes de cada programa universitario que manifiesten su deseo de seguir siendo parte del Comité). 4. Exista una inasistencia injustificada a más del 30% de las reuniones efectuadas.
ARTÍCULO 7°. Derechos. Los miembros del Comité tienen los siguientes derechos: 1. Participar en las discusiones y decisiones conforme a las funciones asignadas por los Estatutos. 2. Elegir y ser elegidos para ocupar cualquier cargo en el Consejo Directivo del Comité. 3. Hacer uso de los bienes y servicios que ofrece la Asociación de acuerdo con las reglamentaciones expedidas por el Consejo Directivo. 4. Las demás que le sean conferidos por los presentes estatutos. 5. Presentar sugerencias o iniciativas a la Asamblea General y al Consejo Directivo según el caso. 6. Retirarse voluntariamente del Comité.
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