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Estatutos Residentes de Psiquiatría 2011

ESTATUTOS RESIDENTES

ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PSIQUIATRÍA

RESIDENTES DE PSIQUIATRÍA – COLOMBIA

CAPÍTULO I.

NOMBRE, RÉGIMEN, OBJETO Y DURACIÓN.

ARTÍCULO 1°. El Comité de Residentes de Psiquiatría pertenece a la Asociación Colombiana de Psiquiatría

ARTÍCULO 2°. Domicilio. El Comité de Residentes de Psiquiatría tiene su domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., y su sede en Carrera 18 No 84-87 de la misma ciudad, sede de la Asociación Colombiana de Psiquiatría (ACP).

ARTÍCULO 3° Objeto. El Comité de Residentes de Psiquiatría tendrá como objetivos los siguientes:

3.1. General: Integrar a los Residentes de Psiquiatría de Colombia con la intención de lograr las siguientes finalidades específicas:

3.2. Específicos:

a) Científicos: El Comité pondrá todo su empeño en fomentar el desarrollo de la psiquiatría, estimulando especialmente el estudio, enseñanza, difusión e investigación en salud mental y psiquiatría. Propenderá, en ese orden de ideas, por la formación de alta calidad en dichas áreas.

b) Gremiales: Anexo 1 (Declaración Nacional de Residentes, 2009)

3.3. Complementarios: Promover un ambiente de compañerismo y colegaje entre los Programas de Psiquiatría de las diferentes universidades a nivel nacional.

ARTÍCULO 4°. Duración. El Comité, como órgano dependiente de la Asociación Colombiana de Psiquiatría, tendrá la misma duración de ésta.

CAPÍTULO II.
Miembros, derechos y obligaciones.

ARTÍCULO 5°. Miembros. Pertenecen las personas que firmaron el acta de constitución del Comité, la Declaración Nacional de Residentes y las que posteriormente se adhieran a ella.

5.1. Clases de Miembros.

5.1.1. Activos. Son miembros activos todos los Residentes inscritos en los programas de Psiquiatría de las diferentes universidades del país quienes se encuentren afiliados a la Asociación Colombiana de Psiquiatría.

5.1.2. Honorarios. Son miembros honorarios del Comité aquellas personas naturales que hayan contribuido al desarrollo y crecimiento del Comité (en calidad de Representantes de sus respectivas universidades ante el Comité o en calidad de miembros del Comité Organizador del Congreso Nacional de Residentes de Psiquiatría) al igual que los ex Representantes Nacionales de Residentes ante la Asociación Colombiana de Psiquiatría. Dichos miembros tendrán voz pero no voto dentro del Comité de Residentes.

5.1.3. Representantes. Son los miembros activos designados por cada programa universitario como voceros en las reuniones programadas por el Comité, siempre y cuando haya continuidad en esta labor dada por la asistencia mayor al 70 % de las reuniones.

Parágrafo 1: Los Representantes no necesariamente tienen que ser los Jefes de Residentes de los programas de Psiquiatría.

ARTÍCULO 6° Obligaciones. Son obligaciones de todos los miembros del Comité las siguientes:

1. Cumplir los estatutos y acatar las decisiones de la Junta Directiva de la Asociación Colombiana de Psiquiatría, el Comité Organizador del Congreso Nacional de Residentes y demás organismos de la Asociación.
2. Participar y contribuir con su idoneidad, experiencia y conocimiento, en las gestiones, desarrollo y ejecución de planes y programas y en los órganos del Comité para los cuales hayan sido designados
3. Exponer ante el Comité todas las iniciativas, problemas y soluciones que involucren las actividades de los residentes relacionadas con el ejercicio de su programa de formación.
4. Mantener siempre espíritu solidario en sus relaciones con sus directivas y asociados.
5. Asistir a las reuniones que sean convocadas.
6. Comunicar oportunamente a la asociación el cambio de su domicilio, de sus teléfonos de contacto y correo electrónico.

PARÁGRAFO: Se perderá la calidad de miembro cuando:
1. Se incumplan las anteriores obligaciones y las demás que el Comité Organizador del Congreso Nacional de Residentes estatuya.
2. Se retire el Residente del Programa que esté cursando. Lo anterior NO aplica para quienes aplazan, por un máximo de 12 (Doce) meses, sus estudios, por motivos académicos, económicos o de salud.
3. Se gradúe del programa académico cursado (exceptuando a los ex Representantes Nacionales de Residentes y a los ex Representantes de cada programa universitario que manifiesten su deseo de seguir siendo parte del Comité).
4. Exista una inasistencia injustificada a más del 30% de las reuniones efectuadas.

ARTÍCULO 7°. Derechos. Los miembros del Comité tienen los siguientes derechos:
1. Participar en las discusiones y decisiones conforme a las funciones asignadas por los Estatutos.
2. Elegir y ser elegidos para ocupar cualquier cargo en el Consejo Directivo del Comité.
3. Hacer uso de los bienes y servicios que ofrece la Asociación de acuerdo con las reglamentaciones expedidas por el Consejo Directivo.
4. Las demás que le sean conferidos por los presentes estatutos.
5. Presentar sugerencias o iniciativas a la Asamblea General y al Consejo Directivo según el caso.
6. Retirarse voluntariamente del Comité.

CAPÍTULO III.
Dirección y Administración.

ARTÍCULO 8°. Órganos. Para su dirección, administración y representación, el Comité de Residentes tendrá los siguientes órganos:
1. Representante Nacional
2. Secretario
3. Representante suplente
4. Comité Organizador del Congreso Nacional de Residentes

Cada uno de los órganos indicados tiene funciones y atribuciones que le confieren estos estatutos, las que ejercerán con acuerdo a las normas aquí expresadas y a las disposiciones legales pertinentes.

ARTÍCULO 9°. Funciones del Representante Nacional de Residentes

Serán funciones del Representante Nacional de Residentes:
1. Presidir el Comité de Residentes
2. Ser Vocal ante la Junta Directiva de la Asociación Colombiana de Psiquiatría
3. Representar a los Residentes de Psiquiatría de Colombia y ser su vocero ante los diferentes estamentos públicos y/o privados
4. Representar a los Residentes de Psiquiatría de Colombia ante los medios de comunicación
5. Coordinar, en su calidad de Jefe Nacional, a los Jefes de Residentes de los diferentes programas de Psiquiatría de Colombia.
6. Convocar y presidir las reuniones del Comité
7. Rendir un informe semestral a los residentes (en el Congreso Nacional de residentes y el Congreso Nacional de Psiquiatría del año de su ejercicio).
8. Rendir un informe anual ante la Junta Directiva de la Asociación Colombiana de Psiquiatría.
9. Coordinar el Comité Organizador del Congreso Nacional de Residentes de Psiquiatría.
10. Propender por la igualdad de oportunidades entre los distintos Residentes de Colombia, evitando monopolios y promoviendo la participación de los distintos Programas de Psiquiatría del país en el Comité.
11. Elegir al Residente ganador del Premio Miguel Jiménez López al Residente del Año, de una terna sugerida por el Comité.

Parágrafo 1: Se instituye el nombre del Premio en homenaje al doctor Miguel Jiménez López, quien dio la primera cátedra de Psiquiatría en Colombia, siendo su lección inaugural, el 11 de agosto de 1916: La locura en Colombia y sus causas.

Parágrafo 2: Sólo podrá ganar el Premio Miguel Jiménez López al Residente del Año un Residente activo, afiliado a la Asociación Colombiana de Psiquiatría, que esté cursando su Residencia.

Parágrafo 3: Se tendrá en cuenta, para la elección del ganador de dicho premio:

- Participación en actividades del Comité de Residentes (5%)
- Participación en actividades gremiales de la Psiquiatría colombiana (15%)
- Participación en organización del Congreso Nacional de Residentes de
Psiquiatría (25%)
- En el marco del Congreso Nacional de Residentes, tiene que haber participado
con al menos una exposición o trabajo de investigación (15%)
- Haber publicado al menos un artículo que guarde relación con la Salud Mental de los colombianos, en una revista o en un diario de circulación nacional (15%)
- Que se haya destacado en otras áreas del desarrollo humano, culturales, deportivos y artísticos (15%)
- Participación en actividades sociales y de integración (Cineforos y
Conferencias magistrales) (5%)


ARTÍCULO 10° Causales de destitución del Representante Nacional de Residentes

1. No cumplimiento de sus funciones
2. Comportamientos inapropiados que el Comité ponga en conocimiento del Comité de Ética de la Asociación Colombiana de Psiquiatría, y que dicho Comité considere falta grave.
3. Actuaciones que vayan en contra del Código Deontológico de la Asociación Colombiana de Psiquiatría.

ARTÍCULO 11° De la Asamblea General de Residentes. La Asamblea General de residentes se reunirá en el marco del Congreso Nacional de Psiquiatría y el Congreso Nacional de Residentes y está conformada por todos los miembros que asistan a ella.

ARTÍCULO 10°. Funciones de la Asamblea General de Residentes. Son funciones de la Asamblea General de Residentes:

1. Elegir para un período de un (1) años a la persona que ejercerá el cargo de Coordinador Nacional de residentes, Representante Nacional ante la Junta Directiva de la ACP. Dicha elección se llevará a cabo según lo estipulado en los Estatutos de la Asociación, durante el Congreso Nacional de Psiquiatría
2. Calificar el presupuesto anual de ingresos y egresos y los estados financieros que presente el Representante Nacional de Residentes. En caso de considerarlo pertinente, realizar sugerencias y recomendaciones que optimicen las ganancias y la viabilidad económica del Comité.
3. Decidir sobre cualquier reforma a los presentes estatutos.

ARTÍCULO 11°. Reuniones. El Comité se reunirá ordinariamente en su sede principal al menos una vez al mes. Se reunirá extraordinariamente cuando sea convocada por el Coordinador o el Coordinador suplente o el Secretario.

ARTÍCULO 12°. Convocatoria. Las reuniones ordinarias serán convocadas por el Coordinador o el Coordinador suplente o el Secretario

La convocatoria se hará por lo menos con cinco (5) días calendario de anticipación, mediante comunicación escrita enviada por correo electrónico.

Las reuniones extraordinarias podrán realizarse en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia y que sean determinados en la convocatoria de la misma.

ARTÍCULO 13°. Actas. De las reuniones, resoluciones, acuerdos, deliberaciones y en general de los actos de la reunión de la Asamblea General se dejará constancia escrita en un Acta.

ARTÍCULO 14°. Quórum y votación. El quórum para deliberar, tanto en las reuniones ordinarias como en las extraordinarias, lo hará la presencia del Coordinador más dos o más de los miembros del Comité.

Aprobado por el Coordinador Nacional de Residentes y el Comité de Residentes en abril de 2010, ratificado en julio de 2010

Aprobado por la Asamblea General reunida en el IV Congreso Nacional de Residentes de Psiquiatría en Pereira, el 13 de mayo de 2010

Aprobado por el Presidente de la Asociación Colombiana de Psiquiatría en Bogotá, el 31 de julio de 2010

 

 


Vistas: 165000

Asociación Colombiana de Psiquiatría • Carrera 18 No. 84-87 Of. 403 • Tels: (571) 2561148 - (571) 2563549 Fax: (571) 6162706 • Bogotá D.C.
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