Al adoptar la fórmula del Estado Social de Derecho en la Constitución de 1991, Colombia asumió el compromiso ineludible de hacer efectivos los derechos fundamentales de las personas, no sólo los civiles y políticos, sino también los denominados derechos económicos, sociales y culturales, pues una efectiva protección de la dignidad de la persona así lo exige, tal como lo señalan, entre otros, el Pacto Internacional de Naciones Unidas sobre la materia y el Protocolo de San Salvador, ratificados por nuestro país en 1968 y en 1996 respectivamente.
En efecto, el artículo 12 del mencionado Pacto y nuestra Constitución reconocen el derecho de todas las personas a gozar del máximo nivel de salud física y mental. Este derecho tiene contenidos que han sido desarrollados por la doctrina y la jurisprudencia, tanto nacional como internacional, que implican para el Estado las obligaciones de garantizar, respetar, proteger y realizar dicho derecho diseñando para tales efectos políticas públicas que contengan los elementos mínimos que establecen dichas normas.
Para desarrollar estas normas constitucionales, Colombia adoptó un sistema de salud que introdujo mecanismos de mercado y formas de aseguramiento de la población, lo que implicó la sustitución progresiva de los subsidios a la oferta, orientándolos a la demanda. Sus promotores calificaron este nuevo sistema de salud como una forma de pluralismo estructurado, para diferenciarlo de los modelos de prestación puramente pública o puramente privada de acceso a los servicios médicos, mientras que otros analistas lo han calificado como un modelo de mercado regulado.
Surgieron entonces nuevas instituciones y mecanismos reguladores del sistema de salud; empezamos a hablar de las EPS (empresas promotoras de salud), las IPS y las ARP, y a aproximarnos a las diferencias entre los regímenes contributivo, subsidiado y especiales (1), sus fuentes de financiamiento y sus modelos de atención; supimos de la existencia del POS (Plan Obligatorio de Salud), pero también del POS-S, que es el plan de beneficios para la población más pobre, denominado régimen subsidiado, el menos completo y el más restringido. Llegamos incluso a comprender que, paradójicamente, las normas definen como “vinculados” precisamente a quienes no están ni vinculados ni protegidos por ninguna forma de aseguramiento. Documento completo |
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*Discurso del Procurador General de la Nación, Edgardo Maya, pronunciado el 9 de octubre de 2008 en el XLVII Congreso Colombiano de Psiquiatría (Bogotá). El texto fue elaborado a partir del discurso del Procurador General “Informe a la sociedad y al Estado colombiano sobre el derecho a la salud en la perspectiva de los derechos humanos y del sistema de inspección, vigilancia y control, de quejas en materia de salud”, pronunciado el 20 de mayo en el Hotel Tequendama, Bogotá.
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